lunes, 28 de diciembre de 2009

MODIFICACIONES A REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009.

El día de 17 de diciembre se publicó la segunda modificación a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22, por lo que a continuación nos permitimos realizar un resumen de las reformas que se incluyen en la misma.




PADRONES



RCG 2.2.1. Señala que para la representación legal de una persona física el representante, debe estar autorizado para realizar actividades empresariales.



RCG 2.2.2. Se exenta de estar inscritos en el padrón de importadores a quienes realicen operaciones destinadas al régimen de depósito fiscal, cuando se destinen a Almacenes Generales de Depósito o Duty Free; así como para las que se destinen a cualquiera de las modalidades del régimen de Tránsito de mercancías.



RCG 2.2.3. y 2.2.10. Se precisa que aquellos contribuyentes que realicen modificaciones al padrón de importadores o de sectores específicos (de importación y exportación), derivados de cambio a la denominación o razón social, al régimen de capital o del RFC, para que surtan efectos estas modificaciones en el padrón deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por otro lado, se elimina la obligación de mandar el aviso con el cambio de representante legal o renovación de la vigencia del FM3 que acredita la calidad migratoria de representante extranjero.



RCG 2.2.4. Se actualizan las causales de cancelación del registro en el padrón de importadores, para incluir que será una causal de cancelación del padrón tener cualquier tipo de crédito fiscal no garantizado por más de 100 mil pesos; se incluye a la omisión de las medidas de transición como causal de suspensión en el padrón cuando se haya omitido su pago por una diferencia de clasificación arancelaria; así mismo se elimina la causal de cancelación por no entregar el reporte anual en el mes de marzo de los datos de proveedores y transportistas, en el caso de estar registrado en el padrón sectorial. Finalmente se adiciona un numeral que es aplicable a las personas físicas que se encuentren sujetas a procesos penales por comisiones de delitos en material fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.



RCG 2.2.5. y 2.2.11 Al igual que en el caso de la notificación de cambios al RFC que se hace conforme a las regla 2.2.3 y 2.2.10, también en el caso de solicitar una reactivación en el padrón de importadores o sectorial de importación o exportación se deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

RCG 2.2.6. Se elimina la opción para que quienes pretendan importar mercancías sujetas a la inscripción en el padrón de importadores de sectores específico sin estar inscritos soliciten la importación por única vez de este tipo de bienes, así mismo se aclara que esta autorización se otorgará una sola ocasión en el ejercicio fiscal, independientemente de sí se trata de mercancía distinta.



RCG 2.2.7. Precisa el nombre del formato que se utiliza para solicitar la importación por única vez cuando no se ha concluido el trámite del registro en el padrón de importadores conforme la regla 2.2.1. y señala que solo se otorgará dicha autorización en tanto la Administración de Central de Contabilidad y Glosa no haya publicado el resultado de la promoción en la pagina www.aduanas.gob.mx



RCG 2.2.9. Para el caso del registro en el Padrón de Exportadores Sectorial, se adiciona la posibilidad de que el contribuyente solicite que la resolución de su registro se envíe por mensajería en cuyo caso debe anexar una guía prepagada. Se señala que no estarán obligados al registro en este padrón las operaciones que se realicen a través de tiendas Duty Free.



AGENTES ADUANALES



RCG 2.6.17 se reforma totalmente para indicar que solo se podrá recibir el encargo conferido de quienes cuente con padrón de importadores y FIEL vigente a través de la página www.aduanas.gob.mx. Señala que las empresas certificadas, las que cuenten con registro de revisión en origen y organismos públicos no estarán limitados a dar de alta solo 30 patentes, en los demás casos se debe presentar por escrito la justificación del porque se requiere mayor número de patentes.



La Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones A, C. (AMAINC) es la nueva entidad que puede distribuir los gafetes de la aduana en términos de la regla 2.13.3.



La regla 2.13.20, que señala los requisitos para ser dictaminador aduanero se modificó para indicar que ya no se debe esperar la convocatoria para ingresar la solicitud, ahora se debe entregar en los meses de febrero y septiembre de cada año; también se incluyen las carreras de contaduría pública e ingeniaría en sistemas computacionales como afines a este tipo de puestos.



A través del Decimo cuarto artículo resolutorio, se da la oportunidad a los agentes aduanales que estén autorizados para promover el despacho para ciertas fracciones arancelarias, de obtener la patente para todo tipo de mercancías, para lo cual deben de presentar la solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera en los próximo 3 meses y aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico.



Para aquellos agentes aduanales que se quedaron con pedimentos de importación de vehículos abiertos ante el SAAI por la imposibilidad de presentarlos a reconocimiento aduanero; para efectos de cerrar éstos se establece la opción a través del Décimo sexto artículo resolutorio de presentar una solicitud, antes del 26 de febrero de 2010, ante la aduana de adscripción manifestando que se cometió una irregularidad y anexando el pago de la multa por no presentar a reconocimiento la mercancía.



PEDIMENTO



Se adiciona la regla 2.1.14 para permitir que el pedimento consolidado del artículo 37 de la Ley Aduanera, sea cerrado en cualquier día de la semana siguiente a la de la consolidación. Aclarando que se considera como semana de lunes a viernes.



La rectificación al pedimento a que se refiere la regla 2.12.21 para aplicar el beneficio de la regla 8ª es procedente también para los pedimentos de importación temporal virtual, lo cual permite inducir que este beneficio puede aplicarse en el momento de la operación virtual.



La regla 2.13.5 establece la posibilidad de rectificar el RFC del contribuyente cuando se trate de errores mecanográficos de no más de tres caracteres y se compruebe tal circunstancia ante la aduana.



La regla 1.5.2 elimina como requisito la indicación del identificar RI en el pedimento de importación para la regularización de mercancías. Así mismo la regla 1.5.4 elimina el requisito de que la maquinaria y equipo objeto de regularización sean parte del activo fijo de quien los tiene en su poder.



IMPORTACIONES TEMPORALES



En la regla 3.2.2. se incluye un supuesto de importación temporal, en forma específica para los equipos ferroviarios especializados montados en vehículos cuyo objetivo sea el mantenimiento o reparación de vías ferroviarias.



Se incluyen los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica como mercancía autorizada para importarse temporalmente al amparo del artículo 106 fracción III inciso c), por lo que la regla 3.2.4 permite que este tipo de bienes se introduzcan sin requerir el CAAT, sujetándolo solo a las regulaciones no arancelarias correspondientes a la seguridad nacional.



Por supuesto no se permite el cambio de régimen o regularización de estos bienes.



Para los organismos o entidades públicas encargadas de la Seguridad Nacional, que hayan importador temporalmente bienes y cuyos plazos de retorno ya estén vencidos, podrán conforme el Décimo Séptimo artículo resolutorio presentar los correspondientes pedimentos para su regularización.



Para las transferencias de maquinaria y equipo de empresas IMMEX, la regla 3.3.9 aclara que se podrá utilizar el valor depreciado para determinar la base gravable del impuesto al comercio exterior.



Para las empresas que realizan operaciones de submaquila o submanufactura, se aclara a través del Décimo quinto resolutorio que para aplicar la tasa 0% del IVA a los servicios en referencia, se debe cumplir con tres requisitos: estar registrados como submaquiladores o submanufacturos ante la SE; haber exportado los bienes objeto de la sumanufactura o submaquila y, haber presentado el reporte mensual ante la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal.



EMPRESAS CERTIFICADAS



Se modifican las reglas 2.8.1 y 2.8.2 para precisar que las empresas certificadas deben de dar de alta a sus agentes aduanales en términos del artículo 59 y regla 2.6.17.



Se reforman varios beneficios de las empresas certificadas listados en la regla 2.8.3:



Numeral 14. Corrigen la fundamentación de la sanción por presentación extemporánea de documentos en el caso de presentar fuera de los plazos establecidos el pedimento de exportación virtual.



Numeral 24. Precisan que los agentes aduanales deben estar designados por una empresa IMMEX, quitando la condición de que estuvieran señalados en la autorización de ese programa de fomento, lo cual no ocurre.



Numeral 37. Eliminan la obligación de mantener las medidas de control de la información en el sistema informático para las empresas certificadas que cuenten con prevalidador, esto en virtud de que había quedado derogada para los otros prevalidadores autorizados conforme la regla 2.1.4; ahora bien esta última regla recibió una modificación indicando que los 5 años de vigencia de la autorización serán prorrogables por un plazo igual.



Numeral 41. Para las empresas certificadas de los sectores automotriz, eléctrico y electrónico se les otorga un plazo de 60 días hábiles a partir de la autorización para realizar los ajustes a sus sistemas de control de inventarios a fin de que cumplan con las disposiciones del Anexo 24 apartado II; así mismo se les exenta de la obligación de generar y proporcionar la manifestación de valor y la hoja de cálculo.



Numeral 48 es adicionado para permitir que las empresas que importen temporalmente remolques, semirremolques o portacontenedores y estos les sean robados, puedan cambiarlos de régimen al 50% de su valor de acuerdo al libro amarillo.



RECINTOS FISCALIZADOS



RCG 2.3.1. Se adicionan requisitos a la solicitud para la autorización de recintos fiscalizados, tales como anexar un juego impreso y digitalizado de los plazos de la superficie sujeta a autorización, la copia del documento que acredite el uso o goce del inmueble y escrito de los accionistas en el que se manifieste que cuenta con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio.



La regla 2.3.5. respecto a la autorización de los recintos fiscalizados estratégicos, solo recibe una precisión en la redacción.



RCG 2.5.5. Aclaran que los recintos fiscalizado que tengan en su almacén mercancía que ha pasado a propiedad del fiscal federal por haber quedado en abandono, podrán rematarlas y donar el remanente de los montos obtenidos del remate a las asociaciones civiles que para efectos se constituyen para el mantenimiento de la aduana, ya no se refiere a fideicomisos, así mismo en el caso de donación la solicitud de autorización se presentará ante la aduana local.



ENVIO DE MANIFIESTOS DE CARGA



RCG 2.4.5. y 2.4.15 Se modifica el plazo para el envío de la información del manifiesto de carga en transporte marítimo en el caso de exportaciones pasa a ser de 24 horas antes de que zarpe la embarcación y en el caso de importaciones 24 horas después de que el buque haya zarpado; así mismo se precisa en el caso de importaciones y exportaciones el tipo de información que se transmitirá de los consignatarios, embarcadores o partes a notificar; datos que se ´deberán enviar a partir del próximo 18 de enero.



MERCANCÍAS EXENTAS



Se modifica totalmente la regla 2.9.6 para indicar los requisitos que deben cumplir a la presentación de la solicitud de autorización para importar vehículos especiales o adaptados de forma permanente para las personas con discapacidad; por otro lado se manifiesta que no se considera que el vehículo es utilizado para fines distintos sí en el no va a bordo la persona que solicitó la importación siempre y cuando se mantenga el dispositivo instalado en forma permanente y se cuente con copia del pedimento de importación.



Se adiciona la regla 2.9.13 para establecer las condiciones y requisitos necesarios para efectuar la importación de mercancías destinadas a llevar a cabo las acciones para el resguardo de la seguridad nacional.



FRANJA FRONTERIZA



La regla 2.10.5 fue modificada para incluir al material de empaque o embalaje en el tipo de mercancía que puede salir o entrar de la franja o región fronteriza para su reparación, destrucción o sustitución previa presentación del aviso ante la aduana que corresponda.



DEPOSITO FISCAL



La regla 3.6.14 se modificó para establecer que en la solicitud de autorización para tiendas Duty Free se debe anexar los planos del local conforme indique la Administración Central de Planeación Aduanera, pudiendo ser autorizados los locales que se encuentren cuando menos a 800 metros del puesto fronterizo, en aduanas terrestres, o a 500 metros de la zona federal, en el caso de puertos aéreo.



Así mismo, en la regla indicada anteriormente se precisa respecto de su obligaciones que el circuito cerrado de televisión debe cumplir con los lineamientos que al efecto indique Planeación Aduanera, que los empleados del Duty Free deben estar uniformados y que en el caso de venta de mercancía que se enajene a pasajeros a su arribo a territorio nacional, cuando exceda a 300 dólares, permitidos en la franquicia, se deberá marcar indicando en la bolsa la palabra EXCEDENTE, para que el pasajero pague el 15% correspondiente.



La regla 3.7.1 adiciona una ruta como transito interno de mercancía aun cuando se trate de la misma aduana, se refiere al traslado entre la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas.



ANEXOS



En el anexo 4 se amplía el horario para la Sección Aduanera del Aeropuerto de Monterrey, quedando hábil de lunes a viernes de 8:00 am a 20:30 pm y los sábados de 10:00 am a 14:00 pm.



Se adiciona un nuevo sector 8 al Anexo 10 del padrón sectorial de importadores, para “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros”, mismo que entrará en vigor el próximo 15 de febrero.



Se derogan del anexo 19 “Datos que alteran la información estadísticas” los campos tales como: claves, tasas y formas de pago de las distintas contribuciones incluyendo las cuotas compensatorias y las medidas de remedio comercial; clave y cantidad de la unidad de medida comercial de las mercancías; clave de identificación fiscal del proveedor o exportador y el CAAT.



Del anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” se modifican identificadores, el pie de página, el código de barras y las claves de regulaciones y restricciones no arancelarias, por lo que es recomendable su lectura, a fin de identificar sí el cambio afecto a la operación que cada uno de ustedes lleva a cabo.



PRORROGAS



La declaración electrónica de dinero conforme a la regla 2.1.2 y el pago electrónico de contribuciones conforme la regla 2.7.3, se prorrogan hasta el próximo 1 de mayo de 2010.



Es importante decir que el presente solo es un resumen de las modificaciones publicadas, por tanto para  mayor detalle sobre el mismo te recomendamos revisar la publicación del Diario Oficial de la Federación del día.

ATENTAMENTE
MF OSCAR BERNARDO REYES REAL
PTC
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR
UNIVERSIDAD DE COLIMA

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