lunes, 24 de agosto de 2009

CASO PRACTICO DE LEGISLACION ADUANERA 2009

Hola buenas tardes muchachos de los tercer semestres A, B, C y D de las Licenciaturas en Aduanas y Comercio Exterior, les dejo en el Blog el caso practico para esta primera parcial:

CASOS PRACTICOS LEGISLACION ADUANERA I

I.- Instrucciones.- Conteste lo que se le solicita.

CASO 1:
Con fecha 11 de Febrero de 2009, atraco en el puerto de Manzanillo, el buque denominado “LA BONITA”, transportando mercancía consistente en “Fosfito de dietilo” (fracción arancelaria 2920.90.13), mercancía de importación. El ingreso de la mercancía se dio finalmente al almacén del recinto fiscalizado denominado “Operadora de la Cuenca del Pacifico S. A. de C. V. (OCUPA)” con fecha 17 de Febrero del 2009, terminándose la descarga del buque el día 19 de Febrero de 2009.

Ahora bien, el día 06 de Mayo de 2009, fue notificado por parte de la Aduana oficio que fue colocado en los estrados de dicha Institución, mediante el cual se informo al importador que la mercancía había causado abandono y que contaba con 15 días para realizar el despacho aduanero de las mercancías previo cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Regulaciones y Restricciones no arancelaria.

Es el caso, que hasta el día 16 de Junio del 2009 el importador tuvo conocimiento de dicha notificación, no obstante esto, la Aduana a esa fecha no ha determinado el destino de las mercancías y a un se encuentran depositadas en el recinto de referencia. El importador a un se encuentra interesado en importar las mercancías y les hace los siguientes cuestionamientos:
CUESTIONAMIENTOS

Instrucciones.- Fundamente y motive sus respuestas aplicando la legislación tributaria aduanera.

Pregunta 1.- ¿A partir de qué fecha y hasta que fecha tiene libre de almacenajes el importador, y cuantos días se le otorgan sin el pago del concepto mencionado?

Pregunta 2.- ¿Cual es la fecha en que las mercancías legalmente causaron abandono?

Pregunta 3.- ¿Por qué circunstancia la Aduana notifico por estrados el abandono y no lo realizo personalmente?

Pregunta 4.- ¿Señale la fecha correcta en que concluyo el plazo para haber podido realizar el despacho aduanero de las mercancías, una vez notificado el abandono?

Pregunta 5- Habiendo Causado abandono las mercancías y transcurrido el termino concedido en el numeral 32 de La Ley Aduanera, ¿puedo realizar el despacho aduanero de las mercancías?

Pregunta 6.- Si la pregunta anterior es afirmativa ¿puedo destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal?
Sin mas por el momento quedo a sus apreciables ordenes.
ATENTAMENTE
MF OSCAR BERNARDO REYES REAL
PTC
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR
UNIVERSIDAD DE COLIMA