lunes, 28 de diciembre de 2009

MODIFICACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2009

Buenas noches tengan todos, el dia 16 de Diciembre del 2009 que ya casi termina se realizaron modificaciones a las reglas y criterios en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía; así como las correspondientes a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto PROSEC, así como los diversos que establecen el impuesto general de importación para la región fronteriza norte y la tasa aplicable del IGI para las mercancía originarias de diversos tratados y acuerdos comerciales.




DÉCIMO PRIMERA SÉPTIMA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR



Derivado de las diversas revocaciones, revisiones y renovaciones de las cuotas compensatorias, se modificó el anexo 2.5.1. “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias”



Del mismo modo, la regla 2.3.6 actualiza las fechas de los acuerdos que dan a conocer los cupos de importación vigentes.



DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, EL DECRETO POR EL QUE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL, ASÍ COMO LOS DIVERSOS QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ALGUNOS PAÍSES CON LOS QUE MÉXICO HA CELEBRADO TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES



Artículo 1.- Modifica los textos de diversas fracciones arancelarias para su mejor interpretación



Artículo 2.- Aumenta al 5% el arancel del diversos bienes del sector químico y del plástico, sin embargo aclaran que solo aplicable para el período del 17 al 31 de diciembre de 2009, ya que en 2010 el arancel aplicable es exento.



Artículo 3.- Redujo al 30% el arancel aplicable a las prendas de vestir de no punto clasificadas den la fracción 6210.10.01



Artículo 4.- Modifican diversas notas Aclaratorias correspondientes a la Sección XI y a los Capítulos 21, 28, 29, 38, 39, 48, 59, 60, 61, 62, 63, 72, 76, 84, 85, 90, 94 y 95 y se deroga la Nota Aclaratoria del Capítulo 39, para efectos de hacer más comprensible el texto y evitar confusiones para su interpretación.



Artículo 5.- Se elimina el arancel-cupo para la madera contrachapada, publicado el 27 de diciembre de 2007, sin embargo los cupos expedidos con anterioridad seguirán vigentes en los términos en que se expidieron.



Artículo 6.- Se elimina el arancel-cupo publicado el 28 de octubre de 2008 para los bienes textiles y al igual que en artículo anterior, los cupos ya expedidos seguirán vigentes hasta que se agoten.



Artículo 7.- Se adiciona al artículo 4 del Decreto PROSEC, bienes del sector XXIII de la Industria Alimentaria en los subsectores cárnicos y sus derivados y de alimentos balanceados que se pueden elaborar a partir de insumos importador con la tasa preferencial PROSEC.



Artículo 8.- Se adicionan y modifican fracciones arancelarias que gozan de la tasa PROSEC para su importación en los siguientes sectores: electrónica; mueble; juguetes; industrias diversas; química; madera; cuero y pieles; automotriz y de autopartes; industria alimentaria.



Artículo 9.- Elimina de todos los sectores las fracciones arancelarias que por estar exentas en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación no tiene sentido mantenerlas en el decreto.



Artículo 10.- Elimina a los vehículos de la partida 8703, de la fracción I del artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mismo que desgrava totalmente las mercancías en el señaladas hasta el 2013.



Artículo 11.- Adiciona las fracciones IV y V al artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para indicar que los vehículo clasificados en la partida 8703 solo están exentos de impuestos al comercio exterior cuando sean importadas por empresas registradas y se destinen al desmantelamiento; y para indicar que están exentas del impuestos las que se importen aplicando preferencias de TLC’s, respectivamente.



Artículos 12 al 20.- Se actualizan las fracciones arancelarias que a la fecha de las negociaciones no fueron incluidas en los Tratados o Acuerdos Internacionales de Libre Comercio: tales como 2202.9006 bebidas llamadas cervezas sin alcohol; madera que se agrego al Acuerdo Regional 3 con Paraguay y, los químicos que se agregaron al ACE 6 con Argentina



Resulta de vital importancia la revisión del Diario Oficial de la Federación del pasado 16 de diciembre a fin de identificar sí las fracciones que SON UTILIZADAS EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS FUERON AFECTADAS.

Sin mas por el momento quedo a sus apreciables ordenes.

ATENTAMENTE
MF OSCAR BERNARDO REYES REAL
PTC
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR.

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