Buenas noches tengan todos, el dia 16 de Diciembre del 2009 que ya casi termina se realizaron modificaciones a las reglas y criterios en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía; así como las correspondientes a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto PROSEC, así como los diversos que establecen el impuesto general de importación para la región fronteriza norte y la tasa aplicable del IGI para las mercancía originarias de diversos tratados y acuerdos comerciales.
DÉCIMO PRIMERA SÉPTIMA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Derivado de las diversas revocaciones, revisiones y renovaciones de las cuotas compensatorias, se modificó el anexo 2.5.1. “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias”
Del mismo modo, la regla 2.3.6 actualiza las fechas de los acuerdos que dan a conocer los cupos de importación vigentes.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, EL DECRETO POR EL QUE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL, ASÍ COMO LOS DIVERSOS QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ALGUNOS PAÍSES CON LOS QUE MÉXICO HA CELEBRADO TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES
Artículo 1.- Modifica los textos de diversas fracciones arancelarias para su mejor interpretación
Artículo 2.- Aumenta al 5% el arancel del diversos bienes del sector químico y del plástico, sin embargo aclaran que solo aplicable para el período del 17 al 31 de diciembre de 2009, ya que en 2010 el arancel aplicable es exento.
Artículo 3.- Redujo al 30% el arancel aplicable a las prendas de vestir de no punto clasificadas den la fracción 6210.10.01
Artículo 4.- Modifican diversas notas Aclaratorias correspondientes a la Sección XI y a los Capítulos 21, 28, 29, 38, 39, 48, 59, 60, 61, 62, 63, 72, 76, 84, 85, 90, 94 y 95 y se deroga la Nota Aclaratoria del Capítulo 39, para efectos de hacer más comprensible el texto y evitar confusiones para su interpretación.
Artículo 5.- Se elimina el arancel-cupo para la madera contrachapada, publicado el 27 de diciembre de 2007, sin embargo los cupos expedidos con anterioridad seguirán vigentes en los términos en que se expidieron.
Artículo 6.- Se elimina el arancel-cupo publicado el 28 de octubre de 2008 para los bienes textiles y al igual que en artículo anterior, los cupos ya expedidos seguirán vigentes hasta que se agoten.
Artículo 7.- Se adiciona al artículo 4 del Decreto PROSEC, bienes del sector XXIII de la Industria Alimentaria en los subsectores cárnicos y sus derivados y de alimentos balanceados que se pueden elaborar a partir de insumos importador con la tasa preferencial PROSEC.
Artículo 8.- Se adicionan y modifican fracciones arancelarias que gozan de la tasa PROSEC para su importación en los siguientes sectores: electrónica; mueble; juguetes; industrias diversas; química; madera; cuero y pieles; automotriz y de autopartes; industria alimentaria.
Artículo 9.- Elimina de todos los sectores las fracciones arancelarias que por estar exentas en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación no tiene sentido mantenerlas en el decreto.
Artículo 10.- Elimina a los vehículos de la partida 8703, de la fracción I del artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mismo que desgrava totalmente las mercancías en el señaladas hasta el 2013.
Artículo 11.- Adiciona las fracciones IV y V al artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para indicar que los vehículo clasificados en la partida 8703 solo están exentos de impuestos al comercio exterior cuando sean importadas por empresas registradas y se destinen al desmantelamiento; y para indicar que están exentas del impuestos las que se importen aplicando preferencias de TLC’s, respectivamente.
Artículos 12 al 20.- Se actualizan las fracciones arancelarias que a la fecha de las negociaciones no fueron incluidas en los Tratados o Acuerdos Internacionales de Libre Comercio: tales como 2202.9006 bebidas llamadas cervezas sin alcohol; madera que se agrego al Acuerdo Regional 3 con Paraguay y, los químicos que se agregaron al ACE 6 con Argentina
Resulta de vital importancia la revisión del Diario Oficial de la Federación del pasado 16 de diciembre a fin de identificar sí las fracciones que SON UTILIZADAS EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS FUERON AFECTADAS.
Sin mas por el momento quedo a sus apreciables ordenes.
ATENTAMENTE
MF OSCAR BERNARDO REYES REAL
PTC
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR.
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