domingo, 8 de noviembre de 2009

Buenas noches chicos, a qui les dejo el caso practico correspondiente a la tercera evaluacion parcial, de la escuela de comercio exterior de la universidad de colima, para la materia de legislacion aduanera I:

Con fecha 04 de Noviembre de 2005 de 2009 me informa mi PROVEEDOR chino que el día 09 del mismo mes y año, arribara al puerto de Manzanillo buque proveniente de China, llevando entre las mercancías que traslada, contenedor que contiene la cantidad 5000 piezas de bienes descritos como CHAMARRA DE MEZCLILLA, clasificadas en la fracción arancelaria 6201.12.99, llevando marcas que determinan que el origen de las mercancías es CHINO, estas mercancías tienen un valor unitario en dólares de los estados unidos de Norteamérica de 15.45 mismos que fueron objeto de compraventa previa entre este (el proveedor) y nosotros.

Es el caso, que las empresas a las cuales se les distribuirá las CHAMARRAS DE MEZCLILLA en territorio nacional deben de recibir, según lo estipulado mediante contrato, los bienes en sus almacenes a mas tardar en los primeros DIEZ días del mes siguiente de la celebración del contrato de compra-venta, es decir a mas tardar el 10 de Noviembre de 2009, ya que dicho contrato fue celebrado en el mes de Octubre de este año.

Ahora bien, en relación a la fracción arancelaria en el que presuntamente van declaradas las mercancías que pretendo importar, aun me quedan dudas sobre la exactitud de la misma y sobre las consecuencias que se pudieran originar al ser esta una fracción que no le corresponde a las mercaderías, sin embargo, mi agente aduanal me señala que no hay manera de que estas sean detenidas durante el reconocimiento aduanero ya que esta fracción está sujeta a CONSULTA, por tanto se declarara en el pedimento de importación definitiva la clave “AR” a nivel partida.
PREGUNTAS (Fundamente y motive sus respuesta con la legislación tributaria aduanera aplicables para cada caso).

Derivado del planteamiento anterior me acerco a ustedes como especialistas en comercio exterior a fin de que nos asesoren y aclaren los siguientes cuestionamientos:

1.- ¿Es posible realizar el pago de las contribuciones aplicables a la operación de comercio exterior con una fecha anterior a la de la entrada a territorio nacional de las mercancías?

2.- ¿Cuáles serán las regulaciones y restricciones arancelarias aplicables a mi operación, las de la fecha de pago o las vigentes a la fecha de entrada de las mercancías?

3.- ¿Podrán ser sujetas de embargo mis mercancías si se detectaran irregularidades durante el reconocimiento aduanero?

4.- ¿Cuáles son las sanciones a las que puede estar sujeto por existir diferencias entre la fracción arancelaria declarada por nosotros y la determinada como correcta por las autoridades?

5.- ¿El que se realice el despacho aduanero de las mercancías en las condiciones expuestas y me toque reconocimiento aduanero, me exime de cualquier otro acto de molestia por parte de las autoridades aduaneras?
ATENTAMENTE
MF OSCAR BERNARDO REYES REAL
ESCUELA DECOMERCIO EXTERIOR
UNIVERSIDAD DE COLIMA

No hay comentarios:

Publicar un comentario